A partir del 1 de enero del 2017 está rigiendo en nuestro país la nueva Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016) impuesta por el Gobierno Nacional, en la que se contemplan cambios estructurales al sistema tributario, el aumento del IVA y penalización a los evasores. Elizabeth Arboleda, contadora pública de Sempli, recoge en este artículo los cinco puntos más importantes de la Reforma para las pymes.
Impuesto para las empresas
Antes de la Reforma Tributaria, las empresas colombianas pagaban cuatro impuestos (Renta, Cree, Sobretasa y Riqueza). Con la reestructuración del sistema financiero colombiano las empresas pagarán uno solo. Las condiciones se dividen en dos casos:
- Compañías con utilidades mayores a 800 millones de pesos: estas pagarán una tarifa del 39 % (sin reforma sería del 42 %). Además se debe tener en cuenta que este impuesto es progresivo, por lo que en 2018 la renta bajaría al 36 % y del 2019 en adelante se estabilizaría en el 32 %, reduciendo diez puntos porcentuales en tan solo tres años.
- Compañías con utilidades menores a 800 millones de pesos: el gobierno propuso en 2017 una tarifa del 34 % (igual a la del 2016), para llegar al 32 % en 2019. Uno de los temas importantes en este caso es el impuesto Cree (orientado a la financiación del sistema de seguridad social), que exoneraba su pago a las empresas que devengaran menos de 10 SMLMV. A pesar de la reestructuración tributaria estas condiciones se mantienen, si tenemos en cuenta que tras su derogación y para compensarlo se aumentó la tarifa del impuesto de renta de un 25% en 2016 a un 34% en 2017 (en este último las empresas beneficiadas con la exoneración del Cree notarían el descuento).
Ley 1429 de 2010
La reforma tributaria del año 2016 derogó el artículo 4 de la ley 1429, el cual contenía los beneficios de progresividad en la tarifa de impuesto de renta para las pequeñas y medianas empresas creadas a partir del 1 de enero del año 2011. Este cambio de la Reforma Tributaria quiere decir que las empresas creadas a partir del 01 del 2017 no contarán con dicho beneficio.
(Si te interesa este tema, puedes leer más en este artículo)
Dividendos y participaciones
Los dividendos y participaciones que reciban las sociedades nacionales continuarán considerándose ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (siempre y cuando provengan de utilidades que pagaron impuestos en cabeza de la sociedad). Sin embargo, los dividendos recibidos por personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes (que al momento de su muerte eran residentes en el país) se consideraran renta gravada.
Si bien este punto, se podría decir, no afecta directamente a las pymes, sí tiene un impacto importante en sus socios, pues los dividendos que les sean entregados por utilidades generadas a partir del año 2017 estarán gravados, lo que significa que luego de haber pagado un porcentaje de impuestos como sociedad, las ganancias restantes deberán pagar impuesto como personas naturales. Un ejemplo muy sencillo: si una pyme paga el 34% de impuesto sobre 100 millones de pesos, luego los socios de los socios de la empresa deberán pagar impuestos como personas naturales sobre los 66 millones de pesos restantes.
Cambios en IVA
Otro de los puntos importantes es que la reforma tributaria estableció como hecho generador de IVA a aquellos servicios que son prestados desde el exterior, cuando el usuario de estos está ubicado dentro del territorio nacional. Esto significa que muchos de los servicios que actualmente adquieren las pymes colombianas a proveedores del exterior pueden estar gravados con IVA.
El recaudo de este impuesto se hará a través del sistema de retención en la fuente, debido a que en muchos casos los pagos se realizan con medios como tarjetas de crédito. Por esto se planteó que sean las entidades administradoras quienes realicen el recaudo. Sin embargo, este tema está a la espera de ser reglamento, implicando que las empresas deberán pagar estos impuestos con un sistema similar al de la retención de IVA que se hacía al régimen simplificado, en el cual el valor retenido era pagado en la declaración de retención en la fuente y a su vez tomado como descuento en la declaración de IVA.
Para definir a cuáles servicios se les practicara esta retención es importante tener en cuenta que en la misma ley se determinó que los siguientes servicios serán excluidos del impuesto:
- Los servicios de educación virtual para el desarrollo de Contenidos Digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.
- Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
- Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.
Aplicación de principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio
En el tema fiscal las normas colombianas se han caracterizado por su dureza, pues hay sanciones que multan hasta con un 160% del valor dejado de pagar. Lo que hace la norma, a partir de este año, es tener en cuenta si la empresa, por ejemplo, luego de un atraso presenta su declaración de manera voluntaria tendrá una reducción. También, hay reducción si los antecedentes de pago de renta son positivos. La idea de la norma es tratar de comprobar si quien dejó de pagar su retención quería atentar contra el fisco o no, y a partir de ahí crear reducciones hasta del 75% o aplicar determinadas sanciones.
A partir del 1 de enero del 2017 está rigiendo en nuestro país la nueva Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016) impuesta por el Gobierno Nacional, en la que se contemplan cambios estructurales al sistema tributario, el aumento del IVA y penalización a los evasores. Elizabeth Arboleda, contadora pública de Sempli, recoge en este artículo los cinco puntos más importantes de la Reforma para las pymes.
Impuesto para las empresas
Antes de la Reforma Tributaria, las empresas colombianas pagaban cuatro impuestos (Renta, Cree, Sobretasa y Riqueza). Con la reestructuración del sistema financiero colombiano las empresas pagarán uno solo. Las condiciones se dividen en dos casos:
Ley 1429 de 2010
La reforma tributaria del año 2016 derogó el artículo 4 de la ley 1429, el cual contenía los beneficios de progresividad en la tarifa de impuesto de renta para las pequeñas y medianas empresas creadas a partir del 1 de enero del año 2011. Este cambio de la Reforma Tributaria quiere decir que las empresas creadas a partir del 01 del 2017 no contarán con dicho beneficio.
(Si te interesa este tema, puedes leer más en este artículo)
Dividendos y participaciones
Los dividendos y participaciones que reciban las sociedades nacionales continuarán considerándose ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (siempre y cuando provengan de utilidades que pagaron impuestos en cabeza de la sociedad). Sin embargo, los dividendos recibidos por personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes (que al momento de su muerte eran residentes en el país) se consideraran renta gravada.
Si bien este punto, se podría decir, no afecta directamente a las pymes, sí tiene un impacto importante en sus socios, pues los dividendos que les sean entregados por utilidades generadas a partir del año 2017 estarán gravados, lo que significa que luego de haber pagado un porcentaje de impuestos como sociedad, las ganancias restantes deberán pagar impuesto como personas naturales. Un ejemplo muy sencillo: si una pyme paga el 34% de impuesto sobre 100 millones de pesos, luego los socios de los socios de la empresa deberán pagar impuestos como personas naturales sobre los 66 millones de pesos restantes.
Cambios en IVA
Otro de los puntos importantes es que la reforma tributaria estableció como hecho generador de IVA a aquellos servicios que son prestados desde el exterior, cuando el usuario de estos está ubicado dentro del territorio nacional. Esto significa que muchos de los servicios que actualmente adquieren las pymes colombianas a proveedores del exterior pueden estar gravados con IVA.
El recaudo de este impuesto se hará a través del sistema de retención en la fuente, debido a que en muchos casos los pagos se realizan con medios como tarjetas de crédito. Por esto se planteó que sean las entidades administradoras quienes realicen el recaudo. Sin embargo, este tema está a la espera de ser reglamento, implicando que las empresas deberán pagar estos impuestos con un sistema similar al de la retención de IVA que se hacía al régimen simplificado, en el cual el valor retenido era pagado en la declaración de retención en la fuente y a su vez tomado como descuento en la declaración de IVA.
Para definir a cuáles servicios se les practicara esta retención es importante tener en cuenta que en la misma ley se determinó que los siguientes servicios serán excluidos del impuesto:
Aplicación de principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio
En el tema fiscal las normas colombianas se han caracterizado por su dureza, pues hay sanciones que multan hasta con un 160% del valor dejado de pagar. Lo que hace la norma, a partir de este año, es tener en cuenta si la empresa, por ejemplo, luego de un atraso presenta su declaración de manera voluntaria tendrá una reducción. También, hay reducción si los antecedentes de pago de renta son positivos. La idea de la norma es tratar de comprobar si quien dejó de pagar su retención quería atentar contra el fisco o no, y a partir de ahí crear reducciones hasta del 75% o aplicar determinadas sanciones.
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