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Todo lo que debes tener en cuenta a la hora de formalizar tu pyme

formalización empresarial

Sabemos que cuando un nuevo empresario piensa en la formalización empresarial se encuentra, en la gran mayoría de las ocasiones, una reglamentación desconocida en temas como la determinación del objeto social de la sociedad, los derechos y deberes de los socios y el gobierno corporativo. En Sempli sabemos lo importante que es para tu empresa moverse dentro de los parámetros que proponen las leyes colombianas, por eso conversamos con Marcela Palacio Botero, abogada con experiencia en derecho corporativo, contractual, administrativo e inmobiliario, de la firma CMC Abogados. Ella nos contó algunos de los puntos más importantes que debes tener en cuenta cuando estás creando una empresa y la formalización empresarial:

Determinación del objeto social

Cuando se habla de objeto social se trata de la descripción de la empresa o empresas que se pretenden desarrollar con una sociedad, en otras palabras, de las actividades económicas organizadas para lograr el fin que los socios se proponen: producción, transformación, circulación, administración, custodia de bienes o la prestación de servicios. Este punto es el que le permite a la sociedad tener la capacidad de actuar en un sector de negocios determinado, es decir, llevar a cabo los objetivos que se quieren desarrollar. Debido a esto debes tener en cuenta que después de plantear los objetivos de tu sociedad, a esta no le será permitido ejecutar actividades distintas a las que se indicaron inicialmente, ya que es el objeto social el que circunscribe la capacidad de la sociedad y, en consecuencia la de sus administradores.

En el caso de sociedades distintas a las sociedades por acciones simplificadas -SAS- la ley exige que la descripción de las actividades sea clara, completa y determinada. Cuando se trata de SAS, la misma ley exige que el objeto social esté dirigido a cualquier actividad comercial o civil lícita.

Derechos de los socios

En el momento en que una persona natural se convierte en socio o accionista de una sociedad, es decir, adquiere una cuota social (en las llamadas sociedades de personas, como las del tipo de las limitadas) o acciones (en las llamadas sociedades de capital, como las del tipo de las sociedades anónimas o sociedades por acciones simplificadas) y, por tanto, está debidamente registrado en el libro de socios, se hace titular de unos derechos y unas obligaciones. Dependiendo del tipo de sociedad los derechos de los socios variarán.

En las sociedades por acciones cada acción, en términos generales, conferirá a su propietario derechos políticos como participar en las deliberaciones de la asamblea y decidir en ellas a través del voto e inspeccionar libremente los libros y papeles de comercio de la sociedad. Además, el accionista recibe derechos económicos como recibir utilidades, negociar libremente las acciones y, por la liquidación de la sociedad, el de recibir la parte proporcional del activo que quede después de pagar el pasivo externo.

Estos derechos pueden ser ampliados o restringidos según el tipo de acción que se suscriba, según los estatutos o los acuerdos que se realicen entre accionistas. La restricción o ampliación de los mismos dependerá de los intereses de los socios respecto de la sociedad. Así, por ejemplo: el derecho de inspección, que normalmente se puede ejercer días antes de la celebración de asambleas, en las que se vaya a aprobar el balance, puede ampliarse para que sea ejercido en otras oportunidades e incluso durante todo el año.

El derecho de votar en las asambleas podrá verse limitado cuando el accionista es titular de acciones que le permiten obtener una utilidad mayor o preferencial, a costa de su renuncia al derecho de votar; o, verse ampliado si el accionista es titular de una acción de oro (golden share), que le dé derecho a vetar determinadas decisiones o a tomar ciertas decisiones.

Por otro lado, la percepción de utilidades puede restringirse, entre otros, mediante normas, decisiones o pactos que prevean la necesidad de constituir reservas con el fin de que la sociedad cuente con capital de trabajo; o, ampliarse, cuando el accionista es titular de acciones que le otorgan derecho a percibir una mayor utilidad a la que le correspondería por el número de acciones de las que es dueño.

Asimismo, la libertad para vender o ceder las acciones podrá limitarse, entre otros, mediante pactos que prohiban la venta o cesión voluntaria de las acciones en determinado tiempo o a determinadas personas; o, a través de normas que exijan que primero se ofrezcan las acciones a los otros socios o la sociedad (derecho de preferencia); o, por normas que permitan a determinados socios vender las acciones de los otros a terceros.

Deberes de los socios

Como se dijo anteriormente, el ser propietario de acciones o cuotas, otorga derechos, pero también obligaciones. Al igual que con los derechos, los deberes de un accionista o socio respecto de la sociedad y los demás socios dependen del tipo de sociedad del que se trate, fundamentalmente los socios de cualquier sociedad deberán actuar con lealtad y honestidad, principalmente, absteniéndose de participar en actos o conductas que pongan en riesgo los intereses sociales, de los derechos de los demás socios o que impliquen la divulgación de información privilegiada de la sociedad.

Gobierno corporativo: órganos de administración y dirección social, facultades y responsabilidades:

Una sociedad no puede funcionar sin una estructura organizativa en la que coexisten diversos órganos sociales, cada uno de los cuales cuenta con atribuciones propias, según su campo de acción. En todos los tipos de sociedad encontraremos un órgano máximo y de dirección, y otros de administración, gestión y ejecución. El de dirección es la asamblea de accionistas o la junta de socios; y los órganos de gestión y administración son la junta directiva y la representación legal o gerencia, también llamado órgano de representación y ejecución.

Por norma general le corresponde a la asamblea de accionistas (o junta de socios) tomar las decisiones que le sean delegadas por los estatutos y, con todo, las que reclamen el interés común de los asociados y el cumplimiento de los estatutos sociales. Esto es, por ejemplo, reformar los estatutos, aprobar operaciones de reorganización empresarial (fusiones, escisiones, emisión de acciones), aprobar los estados financieros de la sociedad, destinar las utilidades, considerar los informes de los administradores.

La junta directiva, en caso de que exista, obedece a la necesidad de contar con un órgano colegiado que se reúna con mayor periodicidad que la asamblea o junta de socios que, en lo posible, debería reflejar la estructura accionaria de la sociedad. Esta pretende servir de enlace entre la sociedad y sus inversionistas, garantizar un trato equitativo para ellos y el cumplimiento de las normas que sean aplicables. Esto último se logrará a través de la concepción de la estrategia que definirá el curso de la sociedad y el control de la ejecución de la misma. La junta directiva, se convierte entonces en el ente supervisor de la gestión de la administración y de la protección de los derechos de los socios.

Finalmente, debemos contar con la representación legal o gerencia, órgano de administración, gestión y ejecución con el que toda sociedad debe contar. Este, tiene por función fundamental el desarrollo y ejecución del objeto social y la protección de los intereses de la sociedad y sus socios, dentro de los parámetros establecidos en los estatutos y la ley, y en respeto de las instrucciones y recomendaciones de la junta directiva.