Finanzas

Esto es lo que debes saber sobre la declaración de renta para personas jurídicas

declaración de renta para personas jurídicas

La declaración de renta para personas jurídicas es un documento en el cual algunas personas en específico deben registrar los ingresos, egresos e inversiones que hayan obtenido durante un año y debe presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para determinar si el contribuyente debe pagar impuestos, y a su vez, entender a cuánto ascenderían sus obligaciones.

Es necesario tener en cuenta si debes o no declarar renta siguiendo ciertos parámetros, según esto, no están obligados a declarar quienes durante el año gravable, es decir el 2020, no excedieron de patrimonio bruto los $160.231.500 o sus ingresos totales no superaron los $49.849.800, representando en este orden de ideas, un ingreso mensual de $4.154.150, o cuyas compras realizadas con tarjeta de crédito sean inferiores a 1.400 UVT.

¿Cómo sé si mi empresa declara renta?

Si eres dueño de una empresa o PYME, debes tener en cuenta que para la DIAN las Personas Jurídicas y Sociedades de Hecho Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, deben declarar y pagar renta, por lo que, aquellas empresas o personas jurídicas nuevas que se hayan constituido durante del período gravable deben hacerlo incluso si no han obtenido ingresos.

Si tu empresa es nueva, ten en cuenta que el periodo gravable en el impuesto de renta se cuenta a partir de la fecha de su constitución y formalización, hasta el 31 de diciembre del año en que se constituyó, por lo que, se inicia desde la fecha de la escritura pública de constitución, y si se tiene una sociedad que no fue constituida a través de una escritura pública, se toma como punto el momento en el cual se formalizó su constitución frente a la Cámara de Comercio.

Algunas empresas no alcanzan a generar ingresos desde su constitución, por lo que muchos empresarios omiten declarar renta, sin embargo es necesario hacerlo, puesto que deben declarar los ingresos de la misma, los pasivos y gastos durante dicha fracción de año.

Declaración de renta 2021

Algo que debes tener en cuenta es que las personas jurídicas o empresas de constitución reciente que realizan su declaración de renta por primera vez, no deben liquidar la renta presuntiva, ya que esta se liquida respecto al patrimonio del año anterior, y en este sentido, al ser una empresa nueva no hay un patrimonio anterior para declarar, por lo que no es posible realizar su liquidación. declaración de renta para personas jurídicas

¿Cuáles son los plazos para la declaración de renta para personas jurídicas?

El impuesto sobre la Renta y Complementarios, que alcanza a los Grandes Contribuyentes 2021/ 2022 correspondientes al año gravable 2020, deben pagar el total impuesto en tres cuotas, según último dígito del NIT en las siguientes fechas:

  • Primera cuota: 9 al 22 de febrero 2021
  • Segunda cuota: 12 al 23 de abril 2021
  • Tercera cuota: 9 al 23 de junio 2021

 

Los Grandes Contribuyentes están obligados a pagar la sobretasa, deben liquidar un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020, los cuales deben cancelar en dos cuotas:

  • Primera cuota (50 %): 12 al 23 de abril
  • Segunda cuota (50 %): 9 al 23 de junio 2021

 

Con respecto a la declaración de renta para personas jurídicas, Sociedades y asimiladas, y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los Grandes Contribuyentes deben pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios en dos cuotas, tomando en cuenta último dígito del NIT.

Para las micro y pequeñas empresas el gobierno expidió el Decreto 612 el 4 de junio de 2021 para ayudar a esas personas jurídicas que se han afectado por la pandemia, modificando así el plazo de pago de las cuotas respecto a las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de las personas jurídicas clasificadas por ingresos en estos sectores.

Al igual que con las grandes empresas su fecha de pago estará dispuesta según el último dígito del NIT, con un plazo de pago en una única cuota entre el 9 al 23 de noviembre del 2021.

Si tienes alguna duda o deseas ver a detalle la fechas en la cual debes realizar tu pago, puedes visitar el calendario tributario expedido por la DIAN en https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2021.pdf 

¿Qué sucede si declaro renta fuera del plazo establecido?

Si no presentas tu Declaración de Renta correspondiente al año 2020 la cual vence en el 2021, el retraso podrá costarte algunas sanciones impuestas por la DIAN, al presentarla después del plazo debido se cobrará una sanción de extemporaneidad la cual hace parte del art. 641 del Estatuto tributario, donde se afirma que: por cada mes o fracción de mes calendario debes pagar un equivalente a 5% del impuesto a cargo + intereses de mora (sanción máxima de $356.000).

También, si omites declarar renta aunque debas hacerlo, se te imputará una sanción del 20% del valor de los ingresos brutos o consignaciones del período no declarado, estipulado en el art. 643 del Estatuto tributario como: acciones de control y fiscalización de la DIAN. Ten cuidado a la hora de presentar tu declaración, ya que si llegas a presentarla con errores, pueden realizarte una sanción por corrección voluntaria del 10% de mayor valor a pagar, mencionada en el art. 644 del Estatuto tributario, sin embargo, si la DIAN te obliga a corregir tu declaración, el porcentaje de la sanción aumenta al 20%.

¿Cómo hacer la declaración de renta por internet?

La DIAN también permite que se pueda declarar renta de manera virtual solo cuando el declarante obligado a utilizar Firma Electrónica, cumpla con la obligación de declarar, el procedimiento se puede adelantar ingresando a www.dian.gov.co, eligiendo en el menú “Transaccional” la opción “Usuario Registrado” y suministrando los siguientes datos: a nombre de (Nombre Propio), tipo de documento, número de documento y contraseña. 

Para presentar la declaración, es necesario diligenciar la información en el formulario teniendo en cuenta el instructivo para el diligenciamiento de los mismos, firmando digitalmente la declaración y realizando la presentación a través de www.dian.gov.co Al estar obligado a presentar la declaración de renta de manera virtual y que en esta resulte un saldo a pagar, se debe generar el formulario 490 llamado “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” con los valores a cargo del impuesto, donde las personas podrán realizar el pago electrónico

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